Usos del Rocódromo

Hay dos posibilidades de uso del rocódromo municipal:

a) Apuntándose a la Escuela Municipal de Escalada, a través de la oficina
electrónica de deportes: https://deportes.padul.org/ Es una actividad incluida
en el programa de actividades físico-deportivas del área de deportes del
Ayuntamiento de Padul. Se imparte dos días a la semana con una duración de
50 minutos cada día.

b) A través de alguno de los clubes deportivos del municipio que tenga
convenio de uso del rocódromo en vigor con el Ayuntamiento de Padul.

Para hacer uso del mismo de forma autónoma y segura, los escaladores de los
clubes deportivos con convenio deberán estar en posesión de la correspondiente
licencia en vigor perteneciente a una de las siguientes entidades: Federación
Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) o Federación Andaluza de
Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo (FADMES), así como la aceptación de
estas normas, igual que la exoneración de responsabilidad sobre lesiones y
accidentes producidos como consecuencia de la práctica de la escalada. Se podrá
valorar el uso por parte de deportistas federados en otras modalidades deportivas
en función de las coberturas de su licencia federativa específica.

NORMATIVA MUNICIPAL PARA EL USO DEL ROCÓDROMO

La presente normativa será de aplicación para el uso del Rocódromo de titularidad Municipal instalado en la Nave del Polideportivo Municipal de Padul.

1. INSTALACIÓN.
Se denominará Rocódromo de forma genérica a toda la estructura escalable, diferenciando dos espacios:
• Zona de vías: aquella que supera los 2,5 m. de altura y que se encuentra equipada con anclajes de seguridad (chapas). Sólo estará permitido escalar con cuerda siguiendo los requisitos mínimos de seguridad definidos en esta normativa.
• Zona de bloque: aquella que no supera los 2,5 m. de altura y que puede escalarse sin cuerda, preferentemente con la protección de un compañero (portero) y de las colchonetas de seguridad. Podrá considerarse zona de bloque toda la franja escalable de la zona de vías siempre que no se supere dicha altura y que en ese momento no se esté empleando para escalar con cuerda. Los escaladores infantiles y/o no iniciados solo podrán hacer uso de esta zona de bloque sin que sus pies superen el 1,5m de altura.

Los anclajes de seguridad se diferenciarán en dos tipos:
• Las “chapas” o anclajes individuales en los que se colocarán las cintas exprés para progresar como primero de cuerda. Será obligatorio emplear todos los seguros que se encuentren en el recorrido de la vía escalada. No se podrán emplear mosquetones individuales para chapar.
• Los “descuelgues” y reuniones dispondrán, al menos, de dos puntos de anclaje, que siempre deberán encontrarse unidos entre sí al escalador, y que serán empleados para descolgarse tras ascender la vía de primero; para instalar una “polea” o “top rope” para escalar de segundo; para realizar un rápel o para instalar una reunión para asegurar a un segundo de cuerda. Será necesario emplear mosquetones de seguro propios del escalador en todas las maniobras excepto en la última de descuelgue o rápel, al objeto de evitar el desgaste de la instalación común.

Las estructuras para el agarre o el apoyo se diferenciarán entre:
• Presas: formaciones que se instalarán a la estructura mediante tornillos y que son susceptibles de ser modificadas de posición y lugar. Es obligatorio que las presas se coloquen sólo por personal autorizado por la concejalía de Deportes.
• Formas de la estructura: todas aquellas propias de la estructura que no son sustituibles o removibles.

Zona de caída:
Todo el espacio que puede ocupar el escalador en su caída, independientemente del lugar donde se encuentre, estará siempre libre de cualquier elemento que pueda dañar al escalador. En el caso del suelo, estarán colocadas siempre las colchonetas, debiendo permanecer este espacio libre de mochilas u otros objetos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la escalada o el aseguramiento.

2. USOS PERMITIDOS.
El uso fundamental será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas o modalidades propias de este espacio deportivo.
Los usuarios que tomen parte en las actividades, sean programadas o no, cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente normativa.

3. ACCESO.
3.1. La instalación del Rocódromo será de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 4 de esta normativa, a su vez habrá una persona responsable con las llaves de la instalación que se hará cargo de que los usuarios que vayan a acceder rellenen la hoja de registro.
Aquellos clubes deportivos que pretendan reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente solicitud por medio de la documentación solicitada por el Ayuntamiento y que está disponible en el Área de Deportes. El procedimiento a seguir será el siguiente:
• El club presentará solicitud de uso indicando días y horas en las que quiere acceder al rocódromo (Modelo de instancia general disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Padul y en la oficina de registro).
• Acreditará que está inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
• Nombrará la/s persona/s responsable/s que deberá/n estar presente/s mientras el club desarrolle la actividad (Anexo I).
• Las personas que usen la instalación deberán cumplimentar la declaración de conocimiento y conformidad con las normas de uso (Anexo II).
• Los menores de edad deberán cumplimentar además la autorización paterna (Anexo III).
• Las personas responsables asignadas por el club deportivo son las que custodiarán los Anexos I y II de los participantes de su club, asegurándose de que todos los participantes que realizan la actividad han cumplimentado previamente el Anexo I o II (según corresponda) y conocen la normativa municipal de uso del rocódromo municipal de Padul.
3.2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Padul tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…
3.3. Se negará la entrada de cualquier persona que muestren cualquier signo de intoxicación por alcohol o drogas.
3.4. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.
3.5. El Ayuntamiento de Padul puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales.

4. USUARIOS.
Hay dos posibilidades de uso del Rocódromo:
a) Apuntándose a la Escuela Municipal de Escalada, a través de la oficina electrónica de deportes: https://deportes.padul.org/ Es una actividad incluida en el programa de actividades físico-deportivas del área de deportes del Ayuntamiento de Padul. Se imparte dos días a la semana con una duración de 50 minutos cada día.
b) A través de alguno de los clubes deportivos del municipio que tenga convenio de uso del rocódromo en vigor con el Ayuntamiento de Padul.
Para hacer uso del mismo de forma autónoma y segura, los escaladores de los clubes deportivos con convenio deberán estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor perteneciente a una de las siguientes entidades: Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) o Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo (FADMES), así como la aceptación de estas normas, igual que la exoneración de responsabilidad sobre lesiones y accidentes producidos como consecuencia de la práctica de la escalada. Se podrá valorar el uso por parte de deportistas federados en otras modalidades deportivas en función de las coberturas de su licencia federativa específica.
• La escalada indoor es un deporte que encierra ciertos riegos de accidente que el usuario acepta reconocer.
• Para la práctica de la escalada en el rocódromo es obligatorio que acudan mínimo dos personas, ambas con sus correspondientes licencias federativas.
• Se permitirá el acceso a personas acompañantes siempre que no escalen y no molesten al resto de escaladores. Será responsable la persona acompañada del uso que hagan los acompañantes en el interior, eximiendo en todo caso al Ayuntamiento de cualquier conducta no autorizada. En caso contrario, podrán ser expulsados del recinto. Si el problema es reiterado el escalador al que acompañan podrá perder su acreditación como usuario.
• Por el bien de todos los usuarios, se mantendrá limpio el recinto y se empleará el mínimo magnesio líquido posible para no deteriorar la adherencia de las presas y las formas.

• El número de practicantes escalando al mismo tiempo vendrá determinado por la superficie total escalable, aproximadamente un escalador por cada dos metros horizontales.
• Todos los escaladores menores de edad tienen que presentar una autorización de los padres o tutores que les permitan la práctica de la escalada, así como el consentimiento informado.

5. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.
5.1. Todos los usuarios comprendidos en el punto 4, a los que les sea concedida la utilización del Rocódromo, se atendrán a las normas, tanto de uso, que les afecten por su condición de usuarios, como por las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar el Ayuntamiento de Padul.
5.2. Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones por su uso negligente o indebido.
5.3. Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.
5.4. Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.
5.5. No está permitido fumar en el recinto.
5.6. En ningún caso podrá responsabilizarse de daños, lesiones o accidentes o cualquier otra responsabilidad de personas que no hayan presentado previamente la Declaración/Autorización de uso. El Ayuntamiento de Padul no se responsabiliza de los accidentes o lesiones que los usuarios puedan sufrir o causar por no respetar las normas expuestas. La responsabilidad de las consecuencias del no cumplimiento de estas normas recaerá en la persona o personas que las incumplan.
5.7. El Ayuntamiento de Padul no responde de los objetos de valor depositados en la Instalación, siendo responsabilidad exclusiva de sus respectivos dueños.
5.8. No se permitirá la entrada de bicicletas, patines o monopatines, ni vehículos a motor.
5.9. Queda prohibida la entrada de animales a la instalación.

5.10. La Entidad o persona autorizada para la utilización de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
5.11. En las actividades deportivas grupales (bien entrenamientos o clases) deberá estar presente la persona responsable debidamente acreditada, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.
5.12. Todo usuario deberá rellenar la hoja de registro cuando entre en las instalaciones para hacer uso del rocódromo.

6. NORMAS ESPECÍFICAS.
6.1. Será obligatorio emplear casco, arnés, cuerda y mosquetones homologados (CE).
6.2. Cuando se escala de primero, utilizar todos los puntos de seguro de la instalación que se encuentre a su paso de forma consecutiva, de tal forma que la cuerda no pueda salirse durante la caída, hasta el descuelgue o reunión.
6.3. Instalar el descuelgue o reunión empleando, al menos, dos anclajes.
6.4. El aseguramiento se realizará siempre mediante un dispositivo autobloqueante automático tipo “GriGri” o similar. El aseguramiento mediante descensor tipo “Ocho” estará prohibido. Comprobar que la relación de pesos entre escalador y asegurador son equilibrados, en caso contrario se deberá prestar y /o emplear los anclajes inferiores instalados a tal efecto.
6.5. Se prohíbe el descenso del escalador de forma rápida.
6.6. Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador. Por el mismo motivo no se puede hacer Boulder si un escalador está situado por encima de otro.
6.7. Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de la calle. Usar obligatoriamente pies de gato.

6.8. Sólo se podrá emplear magnesio en su fórmula líquida y se deberán limpiar las presas tras su uso.
6.9. La parte baja del Rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equipamiento personal que pueda poner en peligro a un escalador en su caída.
6.10. Se hace obligatorio el uso del casco para toda persona que escale vías en el Rocódromo.
6.11. La modificación de los itinerarios de escalada o cambios de presas están prohibidas. Los usuarios no podrán manipular ningún elemento de la instalación, debiendo estos comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deficiencia, desperfecto o deterioro que observen.
6.12. No se permite pintar o rotular la instalación. Únicamente marcar mediante cinta de quitar y poner itinerarios a marcar de forma provisional, que deberán quitarse tras su uso.
6.13. Realizando bloque quedará prohibido superar la primera línea de seguros sin ningún tipo de aseguramiento o los 2,5 metros de altura del bloque. Es aconsejable que un compañero proteja al escalador en todo momento, especialmente en pasos difíciles, altos o de posturas que compliquen la caída.
6.14. Se podrá escalar en la zona de vías haciendo bloque siempre que no se pase debajo de una cordada que se encuentre realizando alguna de las vías.
6.15. Cualquier implementación para realizar en el Rocódromo, que no sea la propia escalada, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Padul presentando ante él y con detalle, un informe técnico y de actuación e impacto sobre la infraestructura.
6.16. Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales y utilizar los puntos de seguro o descuelgues para cualquier cosa que no sea detener caídas o descenso normal del escalador, y en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.
6.17. En la realización de rápeles está prohibido realizar esta maniobra saltando o sobre una cordada que está escalando.
6.18. Queda prohibido superar y andar por la zona superior del Bloque.

6.19. Queda prohibido superar la zona de descuelgues en las vías de escalada del Rocódromo.
6.20. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal del Ayuntamiento de Padul cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.
6.21. Para cambiarse se han de utilizar los vestuarios de la instalación.
6.22. Por motivos higiénicos y de seguridad no se permite escalar descalzo o sin camiseta tanto en la zona de vías como en la de Boulder.
6.23. Será obligatorio utilizar los quitamiedos y las redes de separación de espacios en el momento de los usos, de forma que se garantice siempre la seguridad. De la misma forma, el rocódromo y sus elementos deberán quedar completamente ordenados, una vez se haya efectuado el uso.
6.24. La organización recomienda a todos los usuarios a:
• Realizar estiramientos y calentar adecuadamente antes de empezar a escalar para evitar lesiones.
• No escalar con objetos en los bolsillos (monedas, llaves, móviles)
• Comprobar la idoneidad de su propio material (arneses, cuerdas, mosquetones, etc.)

7. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
El Ayuntamiento de Padul podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas, siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.
Así mismo, el Ayuntamiento podrá encomendar la gestión de los usuarios o de recolección de las correspondientes declaraciones responsables, a determinadas asociaciones, personas o entidades entre cuyos fines se encuentren el fomento de actividades de escalada o práctica deportiva, que se formalizará mediante el correspondiente acuerdo, resolución o convenio. En ningún caso esta encomienda implicará traspaso de titularidad.